A través de la Resolución 55 de la Secretaría de Agricultura, el gobierno nacional ordenó el cese de las contribuciones que hacía el sector vitivinícola a la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar), que permitían el financiamiento del Plan Estratégico Vitivinícola. Si bien la entidad no se disolverá, según las nuevas disposiciones ya no podrá ejecutar ni financiar este programa, que apunta al fomento y promoción sectorial.
La medida se conoció hoy con la Resolución 55 de la Secretaría de Agricultura, a cargo de Sergio Iraeta, y establece que:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase parcialmente la solicitud de extensión del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) formulada por medio de la Resolución N.º 128/20 de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), conforme lo establecen los artículos 14 de la Ley N.º 25.849 y 14 de su Decreto Reglamentario N.º 1191/04, con fecha efectiva hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las solicitudes de prórroga y ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a, b, c, d y e del artículo 10 de la Ley N.º 25.849, dispuestas por las Resoluciones Nros. 120/20, 133/21, 144/22, 158/23, 170/24 y 187/25, en los términos de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N.º 25.849 y 14 de su Decreto Reglamentario N.º 1191/04.
ARTÍCULO 3°.- Declárase cumplido el plazo del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) previsto en la Ley N.º 25.849, incluyendo a su extensión parcialmente aprobada por la presente, disponiéndose su cierre formal en un plazo de TRES (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Requiérase a la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) a presentar, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, un informe de cierre del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), incluyendo su extensión, el cual deberá contener un rendimiento de cuentas completo y detallado, el detalle de las acciones ejecutadas, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, el estado de los recursos asignados y cualquier otra información relevante vinculada a su gestión, con su respectivo respaldo documental.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, una vez concluido el cierre formal del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI), incluyendo a su extensión, en los términos del artículo 3 de la presente, los recursos remanentes recaudados para su financiamiento de conformidad con el artículo 10 incisos a, b, c, d y e de la Ley N.º 25.849, así como también de cualquier otra fuente de financiamiento de origen público nacional, sin importar el patrimonio en el cual se encuentren, se incorporarán al patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 6°.- Establécese la finalización, a partir del dictado de la presente, de las contribuciones obligatorias previstas en el artículo 10, incisos a, b, c, d y e de la Ley N.º 25.849, así como también de cualquier otra fuente de financiamiento de origen público nacional del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI).
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a cesar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la recaudación de las contribuciones obligatorias previstas en el artículo 10, incisos a, b, c, d y e de la Ley N.º 25.849.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.








