El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó una nueva resolución que establece el marco normativo aplicable a los establecimientos autorizados al empaque de frutas a campo (uvas desde parral), con el propósito de fortalecer la trazabilidad, la inocuidad y la calidad de estos productos.
Con la finalidad de fortalecer la comercialización en el mercado nacional e internacional de los productos frutícolas argentinos, el Senasa encontró conveniente reglamentar los requisitos del empaque a campo de frutas que, por sus características físicas, metabólicas y de maduración, presentan alta sensibilidad a la manipulación y a los daños mecánicos durante la cosecha, el empaque y el transporte.
Esta normativa se efectivizó con la Resolución 136/2026 que fue publicada el 10 de febrero en el Boletín Oficial y establece las definiciones y alcances del empaque a campo, entendiéndose como el proceso integrado de recolección, acondicionamiento, empacado e identificación del producto frutícola, realizado en el mismo sitio o predio de cultivo, y define los requisitos que deben cumplir los establecimientos donde se desarrollan estas actividades.
La restitución del sistema de empaque “bajo parral” (recolectar la uva y acondicionarlas en cajas apenas se cosecha), surge tras el pedido de revisión de la Resolución Senasa Nº 71/2025, que había dejado sin efecto esta modalidad histórica para la provincia de San Juan. Desde el gobierno sanjuanino y el sector productivo advirtieron en su momento que esa medida incrementaba costos y generaba riesgos sanitarios, además de eliminar un esquema que funcionó durante años sin inconvenientes y que es utilizado en los principales países productores.
Cabe recordar que San Juan es la primer productora y exportadora de uva en fresco concentrando más del 80% de los envíos al mercado nacional e internacional. Las empresas sanjuaninas comienzan la cosecha en diciembre, con uva de mesa primicia y realizan los primeros envíos de racimos entre otras naciones a Rusia y Brasil.
Cómo será el marco normativo
La Resolución se implementará de manera gradual y por producto. En esta primera etapa el marco normativo y el registro de establecimientos de empaque a campo resultan aplicables exclusivamente para la uva, sin perjuicio de la futura incorporación de otras frutas, conforme a la evaluación de factibilidad y a las necesidades regionales.
En la normativa se especifica que «El empaque a campo, entendido como el proceso de acondicionamiento de la fruta en el lugar de producción, que comprende las etapas de limpieza, clasificación, embalaje e identificación, constituye una modalidad adecuada para los productos con las características mencionadas, en tanto permite reducir la manipulación innecesaria y optimizar los tiempos poscosecha».
Y menciona la importancia de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) «En tanto se hayan implementado las acciones, los lineamientos y los principios referidos a las BPA en el predio productivo en el cual se desarrollan las actividades de empaque a campo, es dable alcanzar condiciones equivalentes a las exigidas en los establecimientos de empaque tradicionales en materia de mantenimiento de la calidad y la inocuidad del producto, trazabilidad y fiscalización».
La resolución además especifica las suigientes definiciones:
- Acondicionamiento: proceso de limpieza, selección, entre otras operaciones, al que es sometido el producto antes de colocarlo en el envase de comercialización.
- Empacado/empaque/envasado: acción de colocar el producto, en orden o sin orden alguno, en el envase de comercialización.
- Empaque a campo: proceso integrado de recolección, acondicionamiento, empacado e identificación, ejecutado en el mismo sitio o predio de cultivo.
- Establecimiento de empaque a campo: sitio o predio de cultivo donde se realiza el empaque a campo del producto frutícola.









